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Derecho del Consumidor (Inmobiliario y Financiero)

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Familia frente a un edificio de vivienda sin terminar en Neiva

Derecho del Consumidor (Inmobiliario y Financiero)

Abogados por retraso en la entrega de vivienda en Neiva

La fecha de entrega pasó, la obra avanza lento o está quieta, y la constructora solo le da nuevas fechas. Mientras tanto usted sigue pagando arriendo o cuotas de un crédito. En Bernal & Losada Abogados representamos a compradores de vivienda frente a constructoras que no entregan a tiempo. Atendemos en Neiva y el Huila, y de forma virtual en toda Colombia.

Lo que la constructora le debe informar sobre la entrega

Desde febrero de 2025, la Superintendencia de Industria y Comercio exige a las constructoras:

  • Darle una fecha estimada de entrega desde antes de firmar.
  • Si esa fecha no se cumple, informarle y mostrarle los soportes que justifican la prórroga.
  • Avisarle a tiempo si cambia la fecha de la escritura.

Una nueva fecha sin explicación ni soportes no es una justificación válida. Y las causas que liberan a la constructora (fuerza mayor o hechos de terceros) deben probarse; no basta con mencionarlas.

¿Qué puede exigir?

Con el incumplimiento de la fecha pactada en la promesa de compraventa, usted puede elegir:

  • Exigir la entrega del inmueble en las condiciones ofrecidas, más la indemnización por el retraso.
  • Terminar el negocio (resolución por incumplimiento) y pedir la devolución de todo lo pagado, debidamente actualizado.

En cualquiera de los dos casos puede reclamar:

  • La cláusula penal pactada, que opera a su favor cuando incumple la constructora.
  • O los perjuicios demostrados: arriendos pagados, intereses de un crédito que pagó sin tener la vivienda o lo que dejó de recibir si compró para arrendar.

Por regla general se cobra la pena o los perjuicios, no ambos, salvo que la promesa lo haya pactado expresamente. Elegir bien depende del valor de cada uno en su caso.

Cuidado con los otrosíes

Es común que la constructora pida firmar un otrosí con una nueva fecha. No lo firme sin asesoría: muchos incluyen una renuncia a reclamar la cláusula penal o los perjuicios por el retraso ya ocurrido.

Cómo trabajamos

  1. Revisión del caso: promesa de compraventa, otrosíes, pagos y comunicaciones con la constructora.
  2. Reclamación directa por escrito, con la fecha incumplida, lo que se exige y los soportes. La ley la exige antes de demandar como consumidor.
  3. Demanda: ante el juez civil cuando se pide la resolución de la promesa, la cláusula penal o los perjuicios, o ante la SIC cuando conviene la acción de protección al consumidor por información engañosa o incompleta.
  4. Seguimiento hasta la entrega, la devolución o el pago.

Documentos que debe tener a la mano

  • Promesa de compraventa y otrosíes.
  • Comprobantes de pago.
  • Publicidad o cronogramas con la fecha de entrega ofrecida.
  • Correos y cartas con las nuevas fechas o justificaciones de la constructora.
  • Contratos de arriendo y recibos pagados durante el retraso.

Plazos

La acción de protección al consumidor tiene plazos cortos: para controversias del contrato, un año desde su terminación. No deje pasar los meses esperando la próxima fecha que le prometan.

Cada caso es distinto. No prometemos resultados: le explicamos con claridad las opciones, los riesgos y los tiempos antes de iniciar.

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Preguntas frecuentes

¿Qué hago si la constructora no me entrega el apartamento en la fecha pactada?

Reúna la promesa de compraventa y los pagos, y envíe una reclamación directa por escrito. Si no hay solución, puede demandar para exigir la entrega o terminar el negocio, y en ambos casos reclamar la cláusula penal o los perjuicios.

¿La constructora me tiene que pagar el arriendo mientras se retrasa?

Si el retraso le obligó a pagar arriendo, ese es un perjuicio que puede reclamar. Por regla general se cobra la cláusula penal o los perjuicios, no ambos, salvo que la promesa lo permita.

¿Puede la constructora cambiar la fecha de entrega cuando quiera?

No. Desde febrero de 2025 la SIC exige que, si no se cumple la fecha estimada, la constructora le informe y le muestre los soportes que justifican la prórroga. La fuerza mayor o el hecho de un tercero deben probarse.

¿Debo firmar el otrosí con la nueva fecha?

No sin revisarlo. Muchos otrosíes incluyen la renuncia a reclamar la cláusula penal o los perjuicios por el retraso ya ocurrido.

¿Atienden casos fuera de Neiva?

Sí. Nuestra oficina está en Neiva y atendemos casos en todo el Huila y, de forma virtual, en toda Colombia.