Derecho del Consumidor (Inmobiliario y Financiero)
Inicio > Servicios Legales > Derecho del Consumidor (Inmobiliario y Financiero) > Incumplimiento en la entrega de vivienda
Derecho del Consumidor (Inmobiliario y Financiero)
La fecha de entrega pasó, la obra avanza lento o está quieta, y la constructora solo le da nuevas fechas. Mientras tanto usted sigue pagando arriendo o cuotas de un crédito. En Bernal & Losada Abogados representamos a compradores de vivienda frente a constructoras que no entregan a tiempo. Atendemos en Neiva y el Huila, y de forma virtual en toda Colombia.
Desde febrero de 2025, la Superintendencia de Industria y Comercio exige a las constructoras:
Una nueva fecha sin explicación ni soportes no es una justificación válida. Y las causas que liberan a la constructora (fuerza mayor o hechos de terceros) deben probarse; no basta con mencionarlas.
Con el incumplimiento de la fecha pactada en la promesa de compraventa, usted puede elegir:
En cualquiera de los dos casos puede reclamar:
Por regla general se cobra la pena o los perjuicios, no ambos, salvo que la promesa lo haya pactado expresamente. Elegir bien depende del valor de cada uno en su caso.
Es común que la constructora pida firmar un otrosí con una nueva fecha. No lo firme sin asesoría: muchos incluyen una renuncia a reclamar la cláusula penal o los perjuicios por el retraso ya ocurrido.
La acción de protección al consumidor tiene plazos cortos: para controversias del contrato, un año desde su terminación. No deje pasar los meses esperando la próxima fecha que le prometan.
Cada caso es distinto. No prometemos resultados: le explicamos con claridad las opciones, los riesgos y los tiempos antes de iniciar.
Reúna la promesa de compraventa y los pagos, y envíe una reclamación directa por escrito. Si no hay solución, puede demandar para exigir la entrega o terminar el negocio, y en ambos casos reclamar la cláusula penal o los perjuicios.
Si el retraso le obligó a pagar arriendo, ese es un perjuicio que puede reclamar. Por regla general se cobra la cláusula penal o los perjuicios, no ambos, salvo que la promesa lo permita.
No. Desde febrero de 2025 la SIC exige que, si no se cumple la fecha estimada, la constructora le informe y le muestre los soportes que justifican la prórroga. La fuerza mayor o el hecho de un tercero deben probarse.
No sin revisarlo. Muchos otrosíes incluyen la renuncia a reclamar la cláusula penal o los perjuicios por el retraso ya ocurrido.
Sí. Nuestra oficina está en Neiva y atendemos casos en todo el Huila y, de forma virtual, en toda Colombia.