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Derecho del Consumidor (Inmobiliario y Financiero)

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Compradora revisando los recibos de pago de la cuota inicial de un apartamento

Derecho del Consumidor (Inmobiliario y Financiero)

Abogados para recuperar el dinero pagado a una constructora en Neiva

Pagó la separación, la cuota inicial o varios abonos de un apartamento y ahora la constructora no le devuelve el dinero, le quiere descontar una multa que nadie le explicó o le dice que debe esperar a que se venda el inmueble. En Bernal & Losada Abogados le ayudamos a recuperar lo que pagó. Atendemos en Neiva y el Huila, y de forma virtual en toda Colombia.

Lo primero: ¿quién incumplió?

La respuesta cambia según quién terminó el negocio:

  • Si la constructora incumplió (no entregó a tiempo, cambió el área o los acabados, subió el precio), usted no está desistiendo: puede pedir la resolución del contrato por incumplimiento y la devolución de todo lo pagado. Además, la cláusula penal pactada opera a su favor, no en su contra.
  • Si usted decidió retirarse sin incumplimiento de la constructora, se aplica lo que se pactó para el desistimiento. Aun así, no cualquier descuento es válido: hay que revisar si se le informó, si es proporcional y si la cláusula es abusiva.

Casos en los que puede reclamar la devolución

  • La constructora incumplió la fecha de entrega o las condiciones ofrecidas.
  • El banco no le aprobó o no le desembolsó el crédito dentro del plazo que le informaron. La SIC exige que la constructora informe ese plazo máximo y le prohíbe cobrar la cláusula penal cuando el negocio se termina por superarlo.
  • No le informaron desde el inicio cuánto le costaría desistir. Desde febrero de 2025 la constructora debe decirle el valor real que asumiría si se retira.
  • El proyecto no llegó a su punto de equilibrio y el dinero está en un encargo fiduciario: en ese caso se devuelve según el contrato con la fiduciaria, normalmente con sus rendimientos y descontando el 4 x 1.000 y los costos pactados.
  • Le retienen un porcentaje desproporcionado o le dicen que solo le devuelven cuando revendan el inmueble.

Cómo trabajamos

  1. Revisión de documentos: contrato de separación u opción de compra, promesa de compraventa, contrato de vinculación a la fiducia, otrosíes y comprobantes de pago.
  2. Definimos la estrategia: si corresponde la resolución por incumplimiento, la reducción de la multa o la reclamación a la fiduciaria.
  3. Reclamación directa por escrito a la constructora y, si aplica, a la fiduciaria. La ley la exige antes de demandar como consumidor y muchas veces aquí se logra el acuerdo.
  4. Demanda: si no hay solución, acudimos a la Superintendencia de Industria y Comercio, a la Superintendencia Financiera (cuando el reclamo es contra la fiduciaria) o al juez civil, según lo que más le convenga.

¿Pueden cobrarle la multa y además los perjuicios?

Por regla general, no. El Código Civil establece que no se puede pedir a la vez la pena (cláusula penal) y la indemnización de perjuicios, salvo que el contrato lo haya pactado expresamente. Eso aplica para ambas partes: si la constructora incumplió, usted elige entre cobrarle la cláusula penal o los perjuicios demostrados, salvo pacto distinto.

Documentos que debe tener a la mano

  • Contrato de separación, opción de compra o vinculación a la fiducia.
  • Promesa de compraventa y otrosíes.
  • Comprobantes de todos los pagos.
  • Comunicaciones con la constructora o la sala de ventas, incluida la carta en la que le informan el descuento.
  • Si fue por el crédito: la carta del banco con la negación o el plazo del desembolso.

Plazos

Si va por la acción de protección al consumidor, la demanda debe presentarse dentro del año siguiente a la terminación del contrato. Por eso no conviene dejar pasar el tiempo después de retirarse o de que la constructora le comunique la terminación. Y antes de firmar un acuerdo de devolución en cuotas o con descuentos, revíselo con un abogado.

Cada caso es distinto. No prometemos resultados: le explicamos con claridad las opciones, los riesgos y los tiempos antes de iniciar.

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Preguntas frecuentes

¿La constructora me tiene que devolver la cuota inicial si me retiro?

Depende de quién incumplió. Si la constructora incumplió, puede pedir la resolución del contrato y la devolución de todo lo pagado. Si usted se retira sin incumplimiento de la constructora, se aplica lo pactado para el desistimiento, pero el descuento debe haberse informado y no puede ser abusivo.

¿Me pueden cobrar la multa si el banco no me aprobó el crédito?

La SIC exige que la constructora informe el plazo máximo para el desembolso del crédito y que no cobre la cláusula penal cuando el negocio se termina por superarse ese plazo. Hay que revisar las fechas y lo pactado en su caso.

¿Cuánto me pueden descontar si desisto de comprar sobre planos?

Lo que se haya pactado y se le haya informado. Desde febrero de 2025 la constructora debe informarle desde el inicio el valor real que asumiría si desiste. Si no se lo informaron o el descuento es desproporcionado, se puede discutir.

¿Qué pasa con mi dinero si el proyecto no alcanzó el punto de equilibrio?

Si el dinero está en un encargo fiduciario, la fiduciaria lo devuelve según el contrato, normalmente con sus rendimientos y descontando el gravamen a los movimientos financieros y los costos pactados.

¿Atienden casos fuera de Neiva?

Sí. Nuestra oficina está en Neiva y atendemos casos en todo el Huila y, de forma virtual, en toda Colombia.