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Derecho del Consumidor (Inmobiliario y Financiero)

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Abogada explicando a un cliente el extracto de su encargo fiduciario

Derecho del Consumidor (Inmobiliario y Financiero)

Abogados para reclamar a una fiduciaria en proyectos de vivienda

Cuando usted compra vivienda sobre planos, su dinero normalmente no va directo a la constructora: entra a un encargo fiduciario administrado por una fiduciaria, que solo debe entregarlo al proyecto cuando se cumplen ciertas condiciones. Si el proyecto fracasó, se paralizó o la fiduciaria no le devuelve su dinero, puede tener derecho a reclamarle. En Bernal & Losada Abogados lo asesoramos desde Neiva, para casos en todo el país.

¿Cuándo se le puede reclamar a la fiduciaria?

  • El proyecto no alcanzó el punto de equilibrio o no cumplió las condiciones para que se le giraran los recursos, y la fiduciaria no le devuelve su dinero.
  • La fiduciaria entregó el dinero a la constructora sin verificar que se cumplieran las condiciones pactadas (licencias, ventas mínimas, financiación), y luego el proyecto fracasó.
  • No le informaron con claridad el estado de sus recursos, las condiciones de giro o los costos.
  • Le descontaron sumas que no estaban en el contrato.

Qué responsabilidad tiene la fiduciaria

La fiduciaria no es la constructora y no responde por todo lo que pase con la obra. Pero sí debe actuar con máxima diligencia: administrar su dinero, informarle y verificar que se cumplan las condiciones antes de entregar los recursos al proyecto. La Corte Suprema de Justicia ha condenado a fiduciarias a restituir dineros que transfirieron al promotor sin verificar esas condiciones.

El punto de equilibrio lo define el promotor del proyecto y queda en el contrato. Si no se cumple en el plazo pactado, el contrato normalmente prevé la devolución de sus recursos con los rendimientos, descontando el 4 x 1.000 y los costos pactados.

¿Ante quién se reclama?

Las fiduciarias son vigiladas por la Superintendencia Financiera (SFC). Usted puede:

  1. Reclamar directamente a la fiduciaria por escrito. Es requisito para demandar ante la SFC.
  2. Acudir al Defensor del Consumidor Financiero de la entidad. Es opcional: no es requisito para demandar.
  3. Presentar una queja ante la SFC para que revise la conducta de la entidad.
  4. Demandar ante la SFC en su función de juez (acción de protección al consumidor financiero) o ante el juez civil. Se elige una de las dos vías.

Cuando también hubo incumplimiento de la constructora, evaluamos si conviene una sola demanda contra ambas.

Cómo trabajamos

  1. Revisión del contrato de encargo o de vinculación, las condiciones de giro, los extractos y las comunicaciones.
  2. Reclamación directa a la fiduciaria y, si aplica, a la constructora.
  3. Demanda ante la SFC o el juez civil, según lo que más convenga a su caso.

Documentos que debe tener a la mano

  • Contrato de encargo fiduciario o de vinculación al proyecto.
  • Extractos y certificados de la fiduciaria.
  • Promesa de compraventa, si ya la firmó.
  • Comprobantes de pago.
  • Comunicaciones de la fiduciaria o la constructora sobre el estado del proyecto.

Plazos

La demanda ante la Superintendencia Financiera debe presentarse dentro del año siguiente a la terminación de la relación contractual con la entidad. Si ya le comunicaron la liquidación del encargo, no deje pasar el tiempo.

Cada caso es distinto. No prometemos resultados: le explicamos con claridad las opciones, los riesgos y los tiempos antes de iniciar.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar a la fiduciaria si la constructora no terminó el proyecto?

Depende de si la fiduciaria cumplió sus deberes. Si entregó los recursos a la constructora sin verificar las condiciones pactadas, o no le informó adecuadamente, puede tener responsabilidad. Si actuó bien, la reclamación va principalmente contra la constructora.

¿Qué pasa con mi dinero si el proyecto no llega al punto de equilibrio?

El contrato con la fiduciaria normalmente prevé la devolución de sus recursos con los rendimientos, descontando el gravamen a los movimientos financieros y los costos pactados.

¿Tengo que ir primero al Defensor del Consumidor Financiero?

No. Es una opción gratuita, pero no es requisito para demandar. Lo que sí se exige para demandar ante la Superintendencia Financiera es haber reclamado antes directamente a la entidad.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar a la fiduciaria?

Ante la Superintendencia Financiera, el plazo es de un año desde la terminación de la relación contractual con la entidad.