Derecho del Consumidor (Inmobiliario y Financiero)
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Derecho del Consumidor (Inmobiliario y Financiero)
Cuando usted compra vivienda sobre planos, su dinero normalmente no va directo a la constructora: entra a un encargo fiduciario administrado por una fiduciaria, que solo debe entregarlo al proyecto cuando se cumplen ciertas condiciones. Si el proyecto fracasó, se paralizó o la fiduciaria no le devuelve su dinero, puede tener derecho a reclamarle. En Bernal & Losada Abogados lo asesoramos desde Neiva, para casos en todo el país.
La fiduciaria no es la constructora y no responde por todo lo que pase con la obra. Pero sí debe actuar con máxima diligencia: administrar su dinero, informarle y verificar que se cumplan las condiciones antes de entregar los recursos al proyecto. La Corte Suprema de Justicia ha condenado a fiduciarias a restituir dineros que transfirieron al promotor sin verificar esas condiciones.
El punto de equilibrio lo define el promotor del proyecto y queda en el contrato. Si no se cumple en el plazo pactado, el contrato normalmente prevé la devolución de sus recursos con los rendimientos, descontando el 4 x 1.000 y los costos pactados.
Las fiduciarias son vigiladas por la Superintendencia Financiera (SFC). Usted puede:
Cuando también hubo incumplimiento de la constructora, evaluamos si conviene una sola demanda contra ambas.
La demanda ante la Superintendencia Financiera debe presentarse dentro del año siguiente a la terminación de la relación contractual con la entidad. Si ya le comunicaron la liquidación del encargo, no deje pasar el tiempo.
Cada caso es distinto. No prometemos resultados: le explicamos con claridad las opciones, los riesgos y los tiempos antes de iniciar.
Depende de si la fiduciaria cumplió sus deberes. Si entregó los recursos a la constructora sin verificar las condiciones pactadas, o no le informó adecuadamente, puede tener responsabilidad. Si actuó bien, la reclamación va principalmente contra la constructora.
El contrato con la fiduciaria normalmente prevé la devolución de sus recursos con los rendimientos, descontando el gravamen a los movimientos financieros y los costos pactados.
No. Es una opción gratuita, pero no es requisito para demandar. Lo que sí se exige para demandar ante la Superintendencia Financiera es haber reclamado antes directamente a la entidad.
Ante la Superintendencia Financiera, el plazo es de un año desde la terminación de la relación contractual con la entidad.